30 de enero de 2023
REGIMEN TRIBUTARIO PARA PROFESIONALES
El nuevo régimen tributario para profesionales tiene zonas grises
En una entrevista en el programa De Frente con Oscar Ortiz, el abogado tributarista Alvaro Villegas manfiestó que están migrando los profesionales del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) al RC-IVA, cuando en realidad están reintegrándose al régimen original donde estaban antes de 1994. Siempre fue un reclamo de los profesionales, que incluso plantearon recursos de inconstitucionalidad”, explicó. Sin embargo, el experto dijo que en el decreto “hay zonas grises por dos cosas: primero, porque no tiene el nivel adecuado de redacción, hay errores que llevan a una interpretación más difícil. Segundo, porque faltó difusión previa con los profesionales, en el Instituto Boliviano de Estudios Tributarios nunca se supo de este anteproyecto. Esa falta de diálogo lleva a cuestionamientos. Ya pasó anteriormente con el IVA a los servicios digitales y por falta de socialización un proyecto que era bueno quedó truncado”.
Villegas añadió que, en la medida en que “se están violando principios constitucionales, como la capacidad contributiva y la equidad, se podría plantear una acción de constitucionalidad, que puede proceder para que se compense el IT con el RC-IVA”.
La legalidad de los impuestos
La abogada Carla Jemio Uría, critica a muchos “analistas tributarios” que han advertido que la creación de un nuevo impuesto a la renta y el encarecimiento de los bienes muebles, criterio que llamó la atención de unos y fue blanco de críticas por otros. Ante dichas aseveraciones tan alarmistas, vale la pena cuestionarnos ¿cómo se aplica un impuesto en el Estado o de dónde surge? Al respecto, remitiéndonos al Código Tributario Boliviano (CTB) que es la norma donde se establece el régimen legal del Sistema Tributario Boliviano aplicable a los sujetos pasivos sometidos a la potestad del nivel central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas, advertiremos que el Artículo 6 de dicho cuerpo normativo prevé que sólo mediante Ley se puede crear, modificar y suprimir tributos, lo que se conoce como el Principio de Legalidad. En ese marco, un tributo solo puede ser creado con una norma con rango de Ley, misma que debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el ejercicio de sus atribuciones legislativas y conforme el procedimiento señalado en la Constitución Política del Estado.
Del análisis previamente descrito y revisado el texto del DS N° 4850, se puede afirmar que el mismo de ninguna forma crea un nuevo impuesto, pues se limita a reglamentar el tratamiento tributario para las personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente que, a partir del 1 de enero de 2023, pasaron de tributar en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), conforme se tiene de las modificaciones efectuadas a la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) por la Ley N° 1448, de 25 de julio de 2022.
6 dudas sobre el decreto tributario para profesionales independientes y alquileres
Los consultores en línea, profesionales independientes y quienes facturan por alquileres ahora pueden deducir de su base impositiva el pago a las AFP, siempre y cuando estos pagos estén al día.
¿Cómo tributan ahora los independientes? ¿El profesional extranjero debe pagar impuestos? ¿Hay para quienes facturan alquileres? ¿Debo pagar impuestos si vendo mis bienes? Son las dudas frecuentes tras la promulgación del Decreto Supremo (DS) 4850, que reglamenta el cambio de régimen tributario de los profesionales independientes.
El DS 4850, del 22 de diciembre de 2019, es el reglamento de la Ley 1448, promulgada en julio de 2022. Ambas normas establecen un cambio del régimen para quienes ejercen la profesión u oficio independiente, del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
RC IVA para personas no domiciliadas
El porte Bolivia Impuestos analiza cómo se aplica el RC IVA para personas no domiciliadas en Bolivia, luego de la aprobación de la Ley 1448 y su reglamento a través de los nuevos formularios 613 y 614. En la nota se explica el principio de Fuente, esto es, que toda actividad realizada dentro del límite de Bolivia que genere utilidad está alcanzada por impuestos de dominio nacional. Las personas no domiciliadas, al generar utilidades por sus actividades desarrolladas dentro de Bolivia, en efecto, deberían pagar algún impuesto. Si bien no son empresas (alcanzadas por el IUE) entonces el gobierno ha encontrado un mecanismo a través del RC IVA para que paguen sus impuestos. Anteriormente no había un mecanismo en las normas y ahora lo están incorporando.
LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO
Industriales plantean cuatro acciones contra el contrabando
La Cámara Nacional de Industrias en coordinación con las cámaras departamentales propuso cuatro acciones inmediatas para fortalecer la lucha contra el contrabando: reactivar el Consejo de lucha contra el contrabando, disminuir de 200.000 a 10.000 UFV el valor de los tributos omitidos, modificar la Ley municipal para que los municipios intervengan directamente en el control y que se realicen mayores acciones de interdicción. La CNI cree que es urgente fortalecer las medidas que permitan reducir este mal que no solo afecta directamente a lo Hecho en Bolivia, sino que aumenta la informalidad, expone la salud de las familias a productos alimenticios y farmacéuticos que no tienen ningún control de calidad, pone en riesgo a las más de 37.000 industrias formales que existen en el país y atenta contra los más de 600.000 empleos formales.
Gobierno evalúa ley para bajar tributos y declarar contrabando
El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conapes) del Gobierno evalúa una norma para que el límite de tributos omitidos para que una mercadería ilegal sea identificada como contrabando (hoy de 200.000 UFV) sea “mucho más bajo”, informó la presidenta de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Karina Serrudo. La norma fue proyectada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Política Tributaria.
RESUMEN SEMANAL DE NOTICIAS
Recaudación tributaria alcanzó Bs 42.128,7 millones en 2022
El SIN informó que la recaudación total por sector económico llegó a Bs 42.128,7 millones entre enero y diciembre de 2022, con el repunte de rubros como el petróleo crudo y gas natural, comercio, servicios financieros, servicios a las empresas, minerales metálicos y no metálicos, entre otros. Según un reporte institucional, la recaudación por sector económico alcanzó los Bs 35.901,2 millones. El sector petróleo crudo y gas natural elevó su aporte tributario de Bs 7.125,1 millones (en 2021) a Bs 9.269,3 millones (en 2022), con un crecimiento del 30.1% (Bs 2.144,2 millones más).
Nivel de endeudamiento más bajo del mundo
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas explicó que el nivel de endeudamiento total Bolivia está en 46% respecto al Producto Interno Bruto (PIB) y se ubica entre las más bajas del mundo, mientras que otras economías presentan un endeudamiento superior al 70% respecto al tamaño de su economía. Algunos analistas cuestionaron el nivel de endeudamiento de Bolivia y consideran que está aumentando de forma desproporcionada, sin embargo, no toman en cuenta que la deuda externa se destina a proyectos de inversión pública para contribuir a dinamizar la economía, mientras que en Gobiernos de corte neoliberal se destinaba la deuda externa para el pago de salarios. Hay países como Ecuador, Colombia, Israel, Uruguay, Costa Rica, Japón, Brasil, que superan el 70%, por lo tanto, decir que Bolivia es una de las economías más endeudadas del mundo y que su endeudamiento es irresponsable, se aclaró desde el ministerio.
Este 31 de enero los profesionales independientes pagarán el IUE
El SIN reiteró que la declaración y el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2022, para las personas naturales que ejercen profesiones independientes u oficios en forma libre o independiente vence este martes 31 de enero de 2023, indefectiblemente. Lo efectivamente pagado será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT), en cada periodo mensual, hasta su total agotamiento que no podrá exceder el periodo fiscal diciembre 2023. Si al vencimiento de este plazo subsistieran saldos no compensados, los mismos se consolidarán a favor del fisco.
El SIN aplicó 224.701 controles operativos
El SIN informó que en la gestión 2022 ejecutó 224.701 controles operativos, un 185% más que la cifra registrada durante 2021. En 2022 se registraron 145.856 más casos con respecto a las 78.845 tareas de control llevadas a cabo en 2021.La Administración Tributaria hizo estos controles operativos de acuerdo con un cronograma de gestión, con el objetivo de fortalecer la cultura tributaria y verificar que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de acuerdo con la norma vigente. Los operativos de control coercitivos se elevaron de 1.478 (en 2021) a 10.972 casos (en 2022), con un crecimiento de 642,4% (9.494 casos más).
OPINIONES Y ARTÍCULOS
Más obligaciones tributarias aumentan informalidad
El analista Antonio Rocha, comenta que las nuevas medidas tributarias no se comprenden en sus propósitos, toda vez que la alta informalidad y la escasa bancarización parecen fomentarse con la presión fiscal y mayores obligaciones impositivas. En fin, al parecer nos tendremos que acostumbrar a no comprenderlas y simplemente acatarlas. En definitiva, los nuevos ajustes buscan ampliar la base de contribuyentes y acotar los regímenes tributarios de excepción, lo que afectará al trabajador independiente y por cuenta propia, lo cual en teoría beneficia a la formalidad de la economía, pero en contrapartida reduce la bancarización de los pequeños comerciantes y artesanos, al mismo tiempo que afectará al trabajador informal que hoy representa más del 70% del empleo en Bolivia. La formalidad se fomenta con menos impuestos, menor presión fiscal y facilidad plena del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El negocio del litio en Bolivia
El columnista Joshua Bellott Sáenz analiza la noticia de que el gobierno ha firmado un convenio con empresas chinas para la industrialización de litio. Se trata de un consorcio chino denominado CATL, Brump & CMOC que instalará dos plantas o complejos industriales en los salares de Uyuni y Coipasa, con una inversión aproximada de 1 mil millones de dólares en una primera fase, para obtener carbonato de litio en grado batería con una capacidad de 25 mil toneladas año, cada uno. En la actualidad el precio del carbonato, que en 2021 estaba a casi 10 mil dólares la tonelada, en 2022 alcanzó a casi 60 mil dólares. Sin duda, esta es quizás la razón para apresurar un convenio con los chinos, dado que se supone que los resultados de las 6 empresas deberían definirse hasta el primer trimestre de este año. Nos sorprendieron a todos, porque, además, entre Potosí y Oruro se había preparado propuestas para cambiar el régimen regalitario y de impuestos para la explotación de litio. Se propuso por lo menos un 11% de regalías y un impuesto directo al litio, tomando en cuenta la legislación de nuestros vecinos, sin embargo, parece que al gobierno no le interesan las regiones y más bien, solo sus propios intereses políticos.
APLICACION DEL I.V.A. EN PREVENTAS
Tratamiento tributario de las preventas de productos realizadas por preventistas
Desde el bufete de abogados Moreno Baldivieso se analiza el caso de las empresas que se dedican a la venta de productos y que para optimizar sus ventas, realizan la preventa de productos que tienen en almacén las empresas que los contrataron, es decir ofrecen los productos, encuentran compradores y cuando ya hayan entrado en un acuerdo de compra del tipo de producto y cantidad del mismo, solicitan al departamento de ventas de la empresa que realicen la correspondiente venta, procediendo este departamento a emitir la correspondiente factura, coordinando además la entrega y rejo de los productos que comúnmente es en almacenes de la empresa.
Considerando está operativa en la que los productos comercializados no están a libre disposición del consignatario (preventista) ni es trasladado a almacenes de este, sino que, ante la existencia de un comprador solicitan al departamento de ventas la facturación, se puede colegir que la venta de productos a través de preventistas, en las condiciones señaladas precedentemente no se adecúan a la definición dispuesta por el Artículo 1260 del Código de Comercio, al tratarse de una prestación de servicios, en consecuencia no se encuentra dentro del alcance de la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000014 de 22 de junio de 2017, es decir los preventistas no tienen que aplicar el tratamiento tributario de comisionistas; no obstante los ingresos percibidos por los preventistas de las prestaciones realizadas deben estar respaldadas con la emisión de la respectiva factura.